A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Bedoya Martinez Andres Felipe·Demandado Betancourt Franco Christian Francisco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Presunto conflicto entre jurisdicciones suscitado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca.
El conflicto se originó en una queja disciplinaria que instauró un ciudadano en contra de un abogado por unos hechos ocurridos dentro de un proceso adelantado ante la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.
La Sala constata que carece de competencia para conocer del presunto conflicto de competencias planteado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá debido a que las dos autoridades forman parte de una misma jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución.
Además, esta corporación advierte que, aun en el supuesto que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá se pronuncie sobre su competencia para conocer o no sobre el asunto, seguiría siendo un conflicto de competencia entre autoridades de la misma jurisdicción y no entre distintas jurisdicciones, y por ende, el conflicto deberá ser resuelto por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2°, literal j), del Acuerdo 003 de 2021.
En consecuencia, la Sala Plena se inhibió de proferir una decisión de fondo sobre el asunto y remitió el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que proceda según sus competencias.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, en relación con la competencia para conocer de la queja disciplinaria instaurada por el señor Andrés Felipe Bedoya Martínez.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2626 a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para lo de su competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.